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Articulo 29 Establecimientos hoteleros de Andalucía

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Artículo 29. Hostales.

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1. Pertenecen a este grupo los establecimientos destinados a la prestación del servicio de alojamiento turístico que, además de los requisitos mínimos comunes exigidos a los establecimientos hoteleros, cumplen los específicos que se regulan en el anexo 2 del presente Decreto.

2. Los hostales pueden ocupar sólo una parte de un edificio.

3. Los hostales deberán estar dotados de aseos en todas las unidades de alojamiento.