Articulo 29 Estadística de Cantabria
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»Artículo 29. De la publicidad de los resultados.
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Tienen carácter oficial los resultados de cualquier estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria desde el momento en que se hagan públicos sus resultados sintéticos, mediante la difusión autorizada en publicaciones o en otros vehículos de amplio alcance de soporte de información.
