Artículo 29 Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Artículo 29. Secretaría General.
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Copiloto jurídico
La Secretaría General es el órgano de la Agencia al que corresponden las funciones siguientes:
a) La selección, gestión y formación de recursos humanos.
b) La inspección general de servicios y la instrucción de expedientes disciplinarios.
c) La planificación y ejecución de la política de prevención de riesgos laborales y las relaciones laborales
d) La gestión presupuestaria y de tesorería, y la llevanza del registro de la Agencia
e) La contratación de bienes y servicios necesarios para el desempeño de las competencias de la Agencia.
f) La propuesta de establecimiento y modificación de precios públicos, tasas y tarifas derivadas del ejercicio de las competencias correspondientes a la Agencia.
g) La gestión patrimonial de los bienes de su titularidad, de los que sean adscritos y de aquellos cuya gestión se encomiende.
h) La gestión, liquidación y recaudación de ingresos por sanciones y tasas, de conformidad con lo establecido en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, respecto a las tasas por prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea y sus posteriores modificaciones. Asimismo, el establecimiento, modificación, gestión, liquidación y cobro de precios públicos, tarifas y honorarios derivados de otros servicios y actividades que pudiesen ser prestados a terceros.
i) La propuesta de resolución de los recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía laboral y las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se formulen respecto de la actuación de la Agencia, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5 j) El asesoramiento jurídico en materia aeronáutica, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Abogacía del Estado en el artículo 5.
k) La formulación de propuestas normativas en el ámbito de la aviación civil para su elevación a los órganos competentes del Ministerio de Fomento, así como el informe de los proyectos normativos que afecten al ámbito de competencias de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
l) El análisis y diseño de los sistemas de información necesarios, la asistencia técnica y el desarrollo informático de los servicios de la Agencia.
