Articulo 29 Estatuto de Autonomía de Asturias
Ver Indice
»Artículo 29.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Junta General del Principado funciona en Pleno y en Comisiones.
2. Las Comisiones son permanentes y, en su caso, especiales o de investigación.
3. Mientras la Junta General del Principado no esté reunida o cuando hubiere expirado su mandato, habrá una Diputación Permanente, cuyo procedimiento de elección, composición y funciones regulará el Reglamento.
