Articulo 29 Estatuto de A... Cantabria

Articulo 29 Estatuto de Autonomía para Cantabria

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Artículo 29.

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En materia de medios audiovisuales de comunicación social del Estado, la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercerá todas las potestades y competencias que le correspondan en los términos y casos establecidos en la Ley reguladora del Estatuto Jurídico de Radiotelevisión.