Articulo 29 Estatuto de Autonomía para Cantabria
Ver Indice
»Artículo 29.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En materia de medios audiovisuales de comunicación social del Estado, la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercerá todas las potestades y competencias que le correspondan en los términos y casos establecidos en la Ley reguladora del Estatuto Jurídico de Radiotelevisión.
Modificaciones
- Artículo modificado (29) por LEY ORGANICA 11/1998, de 30 de diciembre, de reforma de la Ley Organica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomia para Cantabria.
(BOE de 31-12-1998) en vigor desde 20-01-1999
