Articulo 29 Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha
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1. La región se organiza territorialmente en municipios y en provincias, que gozarán de autonomía para el gobierno y la gestión de sus respectivos intereses en el marco de la Constitución, del Estatuto y de la legislación general del Estado.
2. En los términos previstos por la Constitución, por Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha se podrá:
Reconocer la comarca dentro de cada provincia como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia.
Crear asimismo agrupaciones basadas en hechos urbanísticos y otros de carácter funcional con fines específicos.
Reconocer el hecho de comunidades supramunicipales, tales como las de Villa y Tierra, el Señorío de Molina y análogas.
