Articulo 29 Estatuto de A... de Murcia

Articulo 29 Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia

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Artículo 29.

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Los Diputados regionales se constituyen en grupos, cuyas condiciones de formación y funciones fijará el Reglamento. Todo miembro de la Cámara deberá estar adscrito a un grupo y se garantizará la presencia de cada uno de estos en las Comisiones y Diputación Permanente en proporción a su importancia numérica.