Articulo 29 Estatuto de Consumidores y Usuarios de Canarias
Artículo 29. Obligaciones.
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1. Todos los productores, importadores, distribuidores y comercializadores de bienes, productos y servicios deberán cumplir con las obligaciones generales y específicas establecidas por la normativa vigente, así como las derivadas del pleno ejercicio de los derechos de los consumidores y usuarios.
2. Los establecimientos comerciales para los que la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias exija, al menos para su apertura, modificación o ampliación, licencia comercial específica, deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones:
a) Realizar a su costa, en laboratorios independientes, los análisis que sean requeridos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de protección de los derechos de los consumidores y usuarios, que fueran precisos, en el supuesto de admisión a trámite de una denuncia en los términos previstos en la presente Ley. Reglamentariamente se establecerán la forma, extensión y plazos para llevar a cabo dichos análisis.
b) Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/1994, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias, los establecimientos deberán hacer público en tablones de anuncios situados en lugares reservados para atención al cliente, o en caso contrario, en un lugar destacado del establecimiento con acceso al público, y durante el plazo de prescripción establecido, las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa, dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma que hayan impuesto sanciones que afecten a las prácticas comerciales, a los derechos de los consumidores o usuarios o en materia de publicidad.
c) Deberán facilitar el servicio de transporte, montaje o instalación de los productos adquiridos, pudiendo ser facturados los mismos a costes no superiores a los medios estimados en el sector, si bien la repercusión de este coste deberán estar expresamente anunciados en la publicidad de producto, así como los criterios e importes de tarificación.
d) Deberán permitir la devolución de los productos ofertados bajo pedido en aquellos casos de mercancía defectuosa o que no se ajusten a lo solicitado por el consumidor.
e) Facilitar al consumidor, a su requerimiento, el detalle comparativo de las condiciones técnicas y económicas de todos los productos ofertados que tengan una naturaleza similar.
f) En los supuestos de ofertas o promociones comerciales temporales de productos individualizados para los que se empleen instrumentos publicitarios exteriores al establecimiento, los productos ofertados deberán poder estar a disposición de los adquirentes en el inicio del período de la promoción u oferta. Si durante el período de la promoción dichos productos quedaran agotados, los consumidores y usuarios tendrán derecho a la adquisición de productos similares en condiciones equivalentes a los promovidos y agotados.
