Articulo 29 Estatuto de C...xtremadura

Articulo 29 Estatuto de Consumidores y Usuarios de Extremadura

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Artículo 29.

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1. Las infracciones en materia de consumo cometidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno expediente, aplicándose, a tal efecto, las normas establecidas en el Decreto 9/1994, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimientos Sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Compete a los Jefes de los Servicios Territoriales de la Consejería de Bienestar Social, la incoacción de todos los expedientes sancionadores en materia de consumo, en el ámbito de sus respectivas provincias.

3. Serán órganos competentes para la imposición de sanciones:

  1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, para la imposición de multas, por faltas muy graves, de cuantía superior a 25.000.000 de pesetas, o que supongan la clausura temporal del establecimiento infractor por un plazo máximo de cinco años.

  2. La titular de la Consejería de Bienestar Social, para la imposición de multas por faltas muy graves, cuya cuantía no exceda de 25.000.000 de pesetas.

  3. El Director General de Consumo, para la imposición de multas por faltas graves.

  4. Los Jefes de los Servicios Territoriales de la Consejería de Bienestar Social, para la imposición de multas por faltas leves.

4. El Director General de Consumo podrá acordar, como medida cautelar, la suspensión temporal de las actividades de empresas radicadas en Extremadura, cuando se hayan producido graves lesiones a los derechos a la Salud y la Seguridad o a los legítimos intereses económicos de los consumidores, y durante las tareas de investigación de los hechos.