Articulo 29 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 29. Procedimiento en denuncias y reclamaciones.
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Reglamentariamente se regulará el procedimiento administrativo de mediación en la atención de las denuncias y reclamaciones de los consumidores y usuarios, presentadas contra empresas, profesionales o administraciones, sin perjuicio de las actuaciones de inspección y sanción que correspondan.
El procedimiento deberá contener, al menos, una fase de alegaciones del reclamado y otra de información para el reclamante.
