Articulo 29 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de Murcia
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»Artículo 29. Infracciones leves.
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Son infracciones leves las tipificadas en esta ley que no estén calificadas expresamente como graves o muy graves. En todo caso, será infracción leve la recogida en el artículo 28.8 de esta ley.
Modificaciones
- Artículo modificado (29) por Ley 1/2008, de 21 de abril, por la que se modifica la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Region de Murcia.
(MU de 24-05-2008) en vigor desde 24-07-2008
