Articulo 29 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 29. Actividades de investigación y divulgación.
Vigente
1. Las administraciones públicas promoverán la realización de estudios, informes y proyectos de investigación, así como la disposición de fondos bibliográficos y documentales que faciliten el derecho a la información, formación y educación de las personas consumidoras o usuarias.
2. La administración pública competente en materia de consumo llevará a cabo actuaciones generales o específicas de divulgación en el ámbito de los derechos y la responsabilidad de las personas consumidoras y usuarias.