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Articulo 29 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de Euskadi

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Artículo 29. Prácticas comerciales ilícitas.

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1.- Las ofertas comerciales de bienes y servicios destinados a las personas consumidoras y usuarias, sean cuales sean los soportes utilizados, se realizarán de forma que no induzcan a error sobre sus características y condiciones de adquisición, en el marco de la legislación general sobre publicidad ilícita y prácticas comerciales desleales.

2.- Se consideran ilícitas las prácticas comerciales agresivas, entendiendo como tales las que puedan limitar la libertad de elección de la persona consumidora y usuaria, en especial de las consideradas vulnerables, mediante la utilización de la coacción, el acoso o la influencia indebida o desproporcionada, con ánimo de captar clientes y comercializar el producto o servicio, a través del teléfono, los medios telemáticos, las visitas a domicilio o cualquier otro medio.

3.- Igualmente, se consideran ilícitas las prácticas comerciales que persistan, a pesar de que la persona consumidora y usuaria haya manifestado expresamente, por los medios generalmente admitidos, su voluntad de no recibir comunicaciones comerciales.