Articulo 29 Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno
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Artículo 29. Cese del Consejo de Gobierno y sus efectos.

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1. El Consejo de Gobierno cesa en los mismos supuestos que su Presidente, sin perjuicio de continuar en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo de Gobierno.

2. El Consejo de Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno regional y el traspaso de poderes al mismo, limitando su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de ejercer, salvo casos de extraordinaria y urgente necesidad, cualesquiera otras funciones.

3. El Consejo de Gobierno en funciones no podrá, en ningún caso, aprobar proyectos de ley, ni presentarlos a la Asamblea Regional.

4. Las delegaciones legislativas otorgadas por la Asamblea Regional quedarán en suspenso durante todo el tiempo en que el Gobierno esté en funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2004 en vigor desde 19-01-2005