Articulo 29 Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales
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»Artículo 29. Administración.
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El Patronato queda facultado para llevar a cabo las modificaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación de conformidad con lo que aconseje la situación económica de cada momento y sin perjuicio del deber de solicitar la adecuada autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
