Articulo 29 Estatutos del Organismo Autonómo Hacienda Tributaria
Artículo 29. Funciones de la Sección de Grandes Empresas.
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La Sección de Grandes Empresas ejercerá las siguientes funciones:
-La formación y el mantenimiento del censo de grandes empresas. El censo de grandes empresas estará formado por aquellos contribuyentes que según el Convenio Económico deban tributar a varias Administraciones Tributarias en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio, por el Régimen especial de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades o por el Régimen Especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, por las Sociedades de Promoción de Empresas así como por aquéllos que durante el año natural inmediato anterior superaron la cifra de facturación de 9.000.000 de euros, determinada según los criterios contenidos en el artículo 66 de la Ley Foral 19/1992, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido. Podrán incluirse en el censo otras empresas que por circunstancias especiales, aún incumpliendo los requisitos generales, se considere deban formar parte del censo de grandes empresas.
-La asistencia e información tributaria a las grandes empresas, en coordinación con el Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.
-El desarrollo de las funciones atribuidas a las Secciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, de los Impuestos sobre Sociedades y Renta de No Residentes y de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio en relación con las grandes empresas, y en coordinación con dichas Secciones.
-La gestión de las declaraciones informativas correspondientes a las grandes empresas.
-El control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de las grandes empresas.
-La centralización, en general, de las relaciones tributarias y de la información de dicho carácter de las grandes empresas.
-La centralización de las relaciones con otras Administraciones tributarias, respecto de las grandes empresas.
-El seguimiento de la aplicación del Convenio Económico en las grandes empresas.
-La emisión de informes y propuestas y la realización de estudios y proyecciones sobre la evolución de la situación tributaria de las grandes empresas y sobre la cuantía y previsible cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
-El estudio, tramitación y resolución de los expedientes relativos a temas relacionados con las operaciones de reorganización empresarial cuando en el expediente se vea afectada al menos una persona o entidad inscrita en el censo de grandes empresas.
-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director del Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas.
- Modificación realizada (29 (pen?ºltimo guión)) por DECRETO FORAL 18/2013, de 13 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobada por Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre.
(NA de 25-03-2013) en vigor desde 25-03-2013 - Modificación realizada (29 (primer guión)) por DECRETO FORAL 131/2011, de 24 de agosto, por el que se modifica la estructura orgánica del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobada por Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre.
(NA de 31-08-2011) en vigor desde 31-08-2011 - Artículo modificado (29) por DECRETO FORAL 1/2010, de 11 de enero, por el que se modifican los Estatutos del Organismo Autonomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobados por Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre, asi como el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.
(NA de 22-01-2010) en vigor desde 22-01-2010
