Articulo 29 Exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento
- Norma vigente hasta el 2 de diciembre de 2023. - DECRETO 80/2023, de 26 de mayo, del Consell, por el que se aprueban las normas de diseño y calidad en edificios de vivienda. [2023/6094]
Artículo 29. Control de los OCAces
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1. Las administraciones competentes en materia de control de calidad en la edificación se reservan la facultad de comprobación y control de los proyectos certificados por los OCAces.
2. Dentro de la actividad de control, los órganos competentes en materia de calidad de la edificación de las administraciones local y autonómica podrán requerir al OCAce, en cualquier momento, y a los efectos de la verificación y el control oportunos, información sobre la certificación efectuada, y capacitación del personal que efectúa tales certificaciones, así como respecto a cualquier circunstancia o condición que consideren necesaria.
3. El OCAce deberá permitir el acceso de los representantes de la administración autonómica o local a sus instalaciones y oficinas y facilitarles la documentación requerida.
- Artículo modificado por DECRETO 184/2013, de 5 de diciembre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 151/2009, de 2 de octubre, del Consell, por el que se aprueban las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento.
(GV de 09-12-2013) en vigor desde 10-12-2013
