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Articulo 29 Exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento

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Artículo 29. Control de los OCAces

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1. Las administraciones competentes en materia de control de calidad en la edificación se reservan la facultad de comprobación y control de los proyectos certificados por los OCAces.

2. Dentro de la actividad de control, los órganos competentes en materia de calidad de la edificación de las administraciones local y autonómica podrán requerir al OCAce, en cualquier momento, y a los efectos de la verificación y el control oportunos, información sobre la certificación efectuada, y capacitación del personal que efectúa tales certificaciones, así como respecto a cualquier circunstancia o condición que consideren necesaria.

3. El OCAce deberá permitir el acceso de los representantes de la administración autonómica o local a sus instalaciones y oficinas y facilitarles la documentación requerida.