Articulo 29 Farmacia
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Artículo 29. Procedimiento para la Transmisión.

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1. La transmisión de las oficinas de farmacia se efectuará mediante escritura pública en la que conste el valor de la transmisión, así como el derecho en virtud del cual se ostenta la disponibilidad del local vinculado a la misma.

2. La escritura de transmisión habrá de ser inscrita en el Registro de la Propiedad.

3. Concedida la autorización de transmisión, deberá procederse a formalizar la escritura pública prevista en el presente artículo, a su inscripción en el Registro de la Propiedad y a la remisión de copia auténtica de la misma a la administración sanitaria competente, así como a instar la visita de inspección de la oficina de farmacia, conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2006 en vigor desde 17-11-2006