Articulo 29 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, el art. 16 será aplicable a los gastos efectuados a partir del 16 de octubre de 2022 en lo que respecta al FEAGA.
Artículo 29. Compromisos presupuestarios
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Copiloto jurídico
1. La decisión de ejecución de la Comisión por la que se apruebe un plan estratégico de la PAC constituirá una decisión de financiación en el sentido del artículo 110, apartado 1, del Reglamento Financiero y, una vez notificada al Estado miembro de que se trate, constituirá un compromiso jurídico en el sentido de dicho Reglamento. Dicha decisión de ejecución especificará la contribución anual.
2. Los compromisos presupuestarios de la Unión con respecto a cada plan estratégico de la PAC se efectuarán por tramos anuales durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2027. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 111, apartado 2, del Reglamento Financiero, para cada plan estratégico de la PAC los compromisos presupuestarios correspondientes al primer tramo se efectuarán después de que la Comisión apruebe el plan estratégico de la PAC y lo notifique al Estado miembro correspondiente. La Comisión contraerá los compromisos presupuestarios de los tramos subsiguientes antes del 1 de mayo de cada año, basándose en la decisión de ejecución mencionada en el apartado 1 del presente artículo, excepto cuando sea de aplicación el artículo 16 del Reglamento Financiero.
