Articulo 29 Finanzas de Cantabria

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Artículo 29. Programas plurianuales de las Consejerías.

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1. Los escenarios presupuestarios plurianuales contendrán la distribución orgánica de los recursos disponibles y se desarrollarán en programas plurianuales, referidos a los tres ejercicios siguientes y ajustados a sus previsiones y límites. Por los centros gestores se establecerán los objetivos a conseguir y las acciones necesarias para alcanzarlos, así como las dotaciones de los programas presupuestarios.

2. En el programa plurianual que para cada Consejería apruebe quien sea el titular correspondiente, se contendrán los programas de todos sus centros gestores, organismos autónomos y entidades que de ella dependan.

3. Los programas plurianuales se remitirán anualmente a la Consejería competente en materia de Hacienda para la elaboración de los escenarios presupuestarios anuales.

La Consejería competente en materia de Hacienda establecerá mediante orden el procedimiento de elaboración y la estructura de los programas plurianuales y de actuación plurianual, así como el plazo y la forma de remisión a la Consejería.

4. El contenido de los programas plurianuales hará referencia a:

a) Los objetivos plurianuales previstos para el período, expresados de forma objetiva, clara y mensurable, estructurados por programas o grupos de programas presupuestarios.

b) La actividad encaminada al logro de los objetivos previstos.

c) Los medios económicos, materiales y personales necesarios, con especificación de los créditos que, para el logro de los objetivos anuales previstos en los referidos programas, se propone poner a disposición de los centros gestores del gasto responsable de su ejecución.

d) Las inversiones reales y financieras que deban realizarse.

e) Los indicadores de ejecución asociados a cada uno de los objetivos que permitan la medición, seguimiento y evaluación del resultado en términos de eficacia, eficiencia, economía y calidad.

5. Los programas de actuación plurianual de las entidades integrantes del sector público empresarial y fundacional se integrarán, a efectos informativos, en los programas plurianuales de las Consejerías de que dependan funcionalmente.

6. Los programas plurianuales deberán tener un contenido coherente con los planes sectoriales y otros programas de actuación existentes en el ámbito de cada Consejería.