Articulo 29 Fomento del asociacionismo Cataluña
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»Artículo 29. Medidas de las que pueden ser destinatarias las fundaciones
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Las fundaciones a que se refiere el artículo 27, si cumplen los requisitos establecidos por el artículo 28, pueden ser destinatarias de las medidas de fomento establecidas por las secciones primera a cuarta del capítulo II.
