Articulo 29 Fomento del Emprendimiento
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Artículo 29. Procedimiento para la formulación y aprobación.

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1. El Plan se formulará mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de emprendimiento, y establecerá los objetivos generales, el plazo de elaboración, los instrumentos básicos de evaluación y seguimiento y la composición y funciones de la comisión de redacción, en la que estarán representadas las entidades locales andaluzas, los agentes económicos y sociales más representativos, así como las entidades y organizaciones representativas de carácter social y económico, en el marco de la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo, y la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que acrediten el ejercicio de actividades y prestación de servicios en el ámbito del emprendimiento.

2. Será sometido a información pública y audiencia de las Administraciones públicas implicadas y de las entidades que formen parte del Sistema Andaluz para Emprender.

3. El Plan habrá de ir acompañado de informe de impacto de género, de la correspondiente memoria económica y de la asignación de recursos económicos suficientes que garanticen su aplicación.

4. El Plan será aprobado por decreto del Consejo de Gobierno, previa consulta a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, y será remitido al Parlamento de Andalucía para su conocimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-05-2018 en vigor desde 15-05-2018