Articulo 29 Foral de Igualdad entre Mujeres y Hombres
Artículo 29. Empoderamiento y participación en el ámbito deportivo.
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1. Las Administraciones Públicas de Navarra incorporarán el principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas sus actuaciones referidas al ámbito del deporte.
Las Administraciones Públicas de Navarra deberán facilitar la práctica deportiva de las mujeres y niñas e impulsar su participación y continuidad en los diferentes niveles y ámbitos del deporte, tanto de ocio como de competición.
2. Las políticas públicas deportivas deben planificarse en atención a los siguientes criterios:
a) Facilitar los recursos económicos, materiales y humanos necesarios que posibiliten la práctica deportiva en igualdad de mujeres y hombres.
b) Impulsar la práctica deportiva mixta en edades tempranas, fomentar y proteger las actividades físicas y deportivas en edad escolar, bajo criterios de coeducación en valores, inclusión y lucha contra las desigualdades.
c) Fomentar la incorporación, presencia, participación y continuidad de las niñas y mujeres en todos los ámbitos relacionados con el Deporte, durante todas las etapas de la vida.
d) Incorporar indicadores de género en los diferentes ámbitos del deporte en Navarra.
e) Elaborar e impulsar la implementación de protocolos y mecanismos de prevención y actuación ante la violencia contra las mujeres y niñas en el deporte.
f) Promover la formación en materia de igualdad entre mujeres y hombres de quienes participan en la actividad deportiva, deportistas, estamentos directivos, técnicos, arbitrales y otros estamentos.
g) Fomentar el patrocinio y la difusión en los medios de comunicación de actividades deportivas en las que participen mujeres.
h) Se valorarán para la concesión de ayudas, premios o subvenciones a las entidades deportivas y otras, la aplicación de medidas internas que faciliten la participación de mujeres en los estamentos directivos, técnicos y arbitrales, medidas dirigidas especialmente a promover prácticas donde mujeres y hombres estén infrarrepresentados, y medidas que contemplen el principio de discriminación múltiple.
3. Las Administraciones deportivas navarras realizarán acciones de sensibilización y difusión del deporte femenino que promuevan referentes de mujeres en todas las disciplinas.
4. Las Administraciones Públicas de Navarra no colaborarán ni concederán ningún tipo de ayuda pública a eventos, programas o actividades deportivas que establezcan o promuevan actitudes sexistas o discriminatorias.
5. Los estudios e investigaciones en el ámbito de las ciencias de la actividad física y el deporte promovidos por las administraciones públicas deben introducir el análisis de las diferencias y desigualdades entre mujeres y hombres.
6. Tanto las Administraciones Públicas, como cualquier entidad pública o privada de Navarra deberán velar por el respeto al principio de igualdad entre mujeres y hombres en la organización y participación de eventos deportivos, así como en la concesión de premios y reconocimientos.
