Artículo 29 Forestal de Cataluña
- Conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 27 de enero, se sustituye en toda la ley «planes de producción forestal» por «planes de ordenación de recursos forestales» y «Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca» por «departamento competente en materia forestal». - LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector publico.
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»Artículo 29.
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1. La prevención de plagas forestales y la lucha contra las mismas corresponderán al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
2. Los titulares de los terrenos arbolados afectados por plagas forestales deberán comunicar por escrito este hecho al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
