Articulo 29 Forestal y de Protección de la Naturaleza
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»Artículo 29. Comarcas forestales.
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En concordancia con lo que al efecto establezca el Plan Forestal, el territorio de la Comunidad de Madrid se dividirá en comarcas forestales, delimitadas por los parámetros geográficos, biológicos, dasocráticos y socioeconómicos más apropiados para el desarrollo del Plan.
