Articulo 29 Función Pública
Artículo 29.
La condición de funcionario se pierde por alguna de las siguientes causas:
Renuncia del interesado formalizada por escrito y aceptada por el Órgano competente, entendiéndose concedida ésta si en el plazo de quince días, a contar de su solicitud, no hubiera declaración expresa.
Pérdida de la nacionalidad española, conforme a lo previsto en el Código Civil. En el caso de recuperación de la nacionalidad española, se estará a lo dispuesto en la legislación del Estado sobre readquisición de la condición de funcionario.
Sentencia firme que imponga pena principal o accesoria por la que se establezca inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargo público.
Sanción disciplinaria de separación del servicio.
Jubilación o fallecimiento.
Y aquellas otras que estén previstas en la Ley.
- Texto Original. Publicado el 01-04-1993 en vigor desde 21-04-1993