Articulo 29 Función Pública
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Artículo 29.

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La condición de funcionario se pierde por alguna de las siguientes causas:

Renuncia del interesado formalizada por escrito y aceptada por el Órgano competente, entendiéndose concedida ésta si en el plazo de quince días, a contar de su solicitud, no hubiera declaración expresa.

Pérdida de la nacionalidad española, conforme a lo previsto en el Código Civil. En el caso de recuperación de la nacionalidad española, se estará a lo dispuesto en la legislación del Estado sobre readquisición de la condición de funcionario.

Sentencia firme que imponga pena principal o accesoria por la que se establezca inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargo público.

Sanción disciplinaria de separación del servicio.

Jubilación o fallecimiento.

Y aquellas otras que estén previstas en la Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-1993 en vigor desde 21-04-1993