Articulo 29 Fundaciones de La Rioja
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Artículo 29. Principios de actuación.

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Cualquier actuación de las fundaciones debe estar dirigida al cumplimiento de sus fines; objetivo al que está vinculado su patrimonio, y al que deberán destinarse efectivamente las rentas y recursos obtenidos. Para ello, las fundaciones habrán de gestionarse teniendo en cuenta los siguientes principios:

  1. Programar las actividades fundacionales en los términos previstos en los estatutos y en la presente Ley.

  2. Dar información suficiente de los fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

  3. Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-2007 en vigor desde 17-03-2007