Articulo 29 Ganaderia
Artículo 29. Concepto.
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1. Las explotaciones ganaderas inscritas en el registro de explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana y las instalaciones que alberguen animales objeto de control sanitario oficial dispondrán de un libro de explotación ganadera, que incorporará, permanentemente actualizada, la información básica sobre la explotación, relativa a su titularidad, emplazamiento, orientación productiva, infraestructura, censos y actuaciones e incidencias sanitarias, así como los demás extremos que puedan establecerse reglamentariamente.
2. En el caso de explotaciones ganaderas integradas por varias unidades productivas, el libro de explotación ganadera se compondrá de un ejemplar por cada una de ellas.
3. En las explotaciones sin fines lucrativos, no comerciales o de pequeña capacidad, en las cuales según su normativa sectorial se exija un libro de explotación, se podrá establecer reglamentariamente una versión reducida de dicho libro de explotación.
- Artículo modificado (29) por LEY 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2017/12191]
(GV de 30-12-2017) en vigor desde 01-01-2018
