Articulo 29 Garantía de Ingresos e Inclusión Social
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Artículo 29.- Definición.

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1.- La prestación complementaria de vivienda es una prestación periódica, de naturaleza económica, articulada como un complemento de la renta de garantía de ingresos, en cualquiera de sus modalidades, que se dirige a cubrir las necesidades relacionadas con la vivienda o alojamiento habitual de las personas titulares de dichas prestaciones.

2.- A estos efectos, tendrán la consideración de necesidades relacionadas con la vivienda los gastos de alquiler de la vivienda o del alojamiento habitual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009