Articulo 29 Garantía de Ingresos e Inclusión Social
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»Artículo 29.- Definición.
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1.- La prestación complementaria de vivienda es una prestación periódica, de naturaleza económica, articulada como un complemento de la renta de garantía de ingresos, en cualquiera de sus modalidades, que se dirige a cubrir las necesidades relacionadas con la vivienda o alojamiento habitual de las personas titulares de dichas prestaciones.
2.- A estos efectos, tendrán la consideración de necesidades relacionadas con la vivienda los gastos de alquiler de la vivienda o del alojamiento habitual.
