Articulo 29 Garantías de los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia
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»Artículo 29. Derecho a la atención y a la asistencia jurídica
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Las administraciones públicas de Cataluña deben establecer los mecanismos necesarios para garantizar que las personas LGBTI tengan derecho a recibir toda la información y asistencia jurídica especializada relacionada con la discriminación y los distintos tipos de violencias ejercidas contra estas personas.
