Articulo 29 General de Hacienda Publica

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Artículo 29. Aplazamiento o fraccionamiento.

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Podrán aplazarse o fraccionarse las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública de Extremadura en virtud de una relación jurídica de derecho privado en los casos y con las condiciones que establezca el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.