Articulo 29 General de protección del medio ambiente
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Artículo 29. La protección del suelo.

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La protección del suelo constituye un deber básico de sus poseedores y propietarios, que conllevará las obligaciones de conocer y controlar la calidad del suelo, así como de adoptar medidas preventivas, de defensa y de recuperación.

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  • Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998