Artículo 29 Gestión colec... en origen

Artículo 29 Gestión colectiva para 2026 de contrataciones en origen

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Artículo 29. Coordinación y seguimiento.

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1. La Dirección General de Gestión Migratoria informará trimestralmente a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración de las solicitudes, concesiones, reasignaciones y modificaciones que en su caso experimente la previsión inicial. En particular, le facilitará información sobre:

a) El número, ocupación y provincia de las ofertas de empleo en el ámbito de la migración circular y la migración estable autorizadas, incluyendo los supuestos de autorizaciones de residencia provisional para la formación, así como de las autorizaciones concedidas en el ámbito de esta orden.

b) Los procesos de selección autorizados.

2. La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración analizará trimestralmente el desarrollo de esta orden, así como la evolución de los factores que mayor incidencia hayan tenido para la determinación de las contrataciones en origen.

3. La Dirección General de Gestión Migratoria establecerá los sistemas de seguimiento y el contenido de los informes con una periodicidad de, al menos seis meses, que corresponda elaborar a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y la División de Documentación de la Dirección General de la Policía, para el seguimiento y evaluación de la gestión realizada al amparo de esta orden.