Articulo 29 Gestión de Emergencias
Articulo 29 Gestión de Emergencias

Articulo 29 Gestión de Emergencias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29. Las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Corresponde a las Entidades Locales la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil en su ámbito territorial.

2. La Consejería competente en materia de protección civil regulará el Registro de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil de Andalucía y establecerá los requisitos para la creación e inscripción de éstas, así como determinará los criterios de homologación en materia de formación, equipamiento, distintivos y uniformidad.

3. En todo caso, se garantizará el equipamiento, la formación y los sistemas adecuados de cobertura de aquellos riesgos derivados del desarrollo de sus funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2002 en vigor desde 27-11-2002