Articulo 29 Gobierno andaluz
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 29. Convocatoria de las reuniones.
Vigente
1. El Consejo de Gobierno se reúne, convocado por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía. La convocatoria, cuando proceda, irá acompañada del orden del día de la reunión.
2. También podrá reunirse el Consejo de Gobierno, sin convocatoria previa, cuando así lo decida la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía y se hallen presentes todas las personas integrantes del órgano.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-11-2006 en vigor desde 27-11-2006