Articulo 29 Gobierno de A... de Aragon

Articulo 29 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 29. Creación de nuevo municipio.

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En los casos de creación de un nuevo municipio por la segregación de parte de uno o varios municipios, el municipio del que se segregue la porción de territorio conservará el mismo número de concejales. El nuevo municipio será regido por una Comisión gestora designada por el Gobierno de Aragón, de entre los electores de la Mesa o Mesas electorales correspondientes al territorio segregado, con arreglo a los resultados de las últimas elecciones municipales en dicha Mesa o Mesas.