Articulo 29 Gobierno y Presidente
- Con el objeto de corregir el uso de un lenguaje no inclusivo, se modifican las palabras y expresiones referidas a los distintos cargos contenidos en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, tanto en su título como en su preámbulo, texto del articulado y disposiciones, salvo la referencia que en dicho preámbulo se realiza a lo establecido en el artículo 30, apartados 1 y 2, de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Ver las modificaciones en la LEY FORAL 9/2019, de 4 de marzo. - LEY FORAL 9/2019, de 4 de marzo, de modificacion de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
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»Artículo 29. Sustitución de la Presidenta o Presidente.
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1. En los supuestos de fallecimiento, incapacidad permanente o inhabilitación de la Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra, y hasta la toma de posesión de la nueva Presidenta o Presidente, se observará el mismo orden de sustitución que el señalado en el artículo 26.1 de la presente Ley Foral para la suplencia temporal de la Presidenta o Presidente.
2. Quien sustituya a la Presidenta o Presidente tendrá derecho a los mismos honores y tratamientos que éste, y ejercerá sus funciones y competencias, salvo las relativas a plantear la cuestión de confianza, a disolver el Parlamento de Navarra y a cesar a las y los miembros del Gobierno de Navarra, no pudiendo ser tampoco objeto de una moción de censura.
Modificaciones
- Artículo modificado (29) por LEY FORAL 9/2019, de 4 de marzo, de modificación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
(NA de 14-03-2019) en vigor desde 15-03-2019
