Articulo 29 Hacienda pública de La Rioja

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Artículo 29. Prerrogativas.

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1. Las obligaciones de la Hacienda Pública Autonómica solo serán exigibles por el procedimiento administrativo de apremio cuando no resulte posible aplicar los procedimientos de compensación de créditos o de deducción de transferencias.

2. Ningún órgano judicial ni autoridad administrativa podrá dictar providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos patrimoniales cuando se encuentren materialmente afectados a un servicio público o a una función pública, cuando sus rendimientos o el producto de su enajenación estén legalmente afectados a fines diversos o cuando se trate de valores o títulos representativos del capital de sociedades públicas autonómicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.

3. El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de la Hacienda Pública Autonómica corresponderá al órgano administrativo que sea competente por razón de la materia.

4. El órgano administrativo encargado del cumplimiento acordará el pago con cargo al crédito correspondiente, en la forma y con los límites del respectivo presupuesto. Si para el pago fuese necesario realizar una modificación presupuestaria, deberá concluirse el procedimiento correspondiente dentro de los tres meses siguientes al día de la notificación de la resolución judicial.