Articulo 29 Haciendas Locales de Bizkaia

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Artículo 29. Establecimiento de contribuciones especiales

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Las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia podrán establecer y exigir, previo acuerdo de imposición y aprobación de la ordenanza correspondiente, contribuciones especiales por la realización de obras o por el establecimiento o ampliación de servicios municipales, que generen en el obligado tributario un beneficio o aumento de valor de sus bienes.