Articulo 29 Haciendas Locales de Navarra
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»Artículo 29. Concepto.
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Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o realización de actividades administrativas de la competencia de la entidad local perceptora de dichas contraprestaciones, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en la letra B) del artículo 100.2 de esta Ley Foral.
Modificaciones
- Artículo modificado (29) por LEY FORAL 4/1999, de 2 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra y la LeyForal 6/1990, de 2 de julio, de la Administracion Local de Navarra,en materia de tasas, precios publicos y regimen de inembargabilidad.
(NA de 12-03-1999) en vigor desde 13-03-1999
