Articulo 29 Igualdad de t...riminación

Articulo 29 Igualdad de trato y no discriminación

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Artículo 29. Colaboración entre instituciones públicas

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1. La Administración de la Generalidad y las entidades locales deben cooperar entre sí para integrar la igualdad de trato y la no discriminación en el ejercicio de las respectivas competencias y, en especial, en los instrumentos de planificación.

2. La Administración de la Generalidad y las entidades locales deben establecer, si procede, la colaboración y coordinación oportunas con el Síndic de Greuges, la Fiscalía y otras instituciones públicas que incidan en el ámbito de la no discriminación.

3. La Administración de la Generalidad debe disponer de la colaboración de especialistas conocedores de las evidencias científicas internacionales en materia de discriminación para asesorarse de todas las actuaciones que se lleven a cabo.