Articulo 29 III Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales
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»Artículo 29. Efectos sobre la caducidad y la prescripción.
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1. La suscripción del compromiso arbitral suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción.
2. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de que adquiera firmeza el laudo arbitral; de interponerse un recurso judicial de anulación del laudo, la reanudación tendrá lugar desde el día siguiente a la firmeza de la sentencia que se dicte.
