Articulo 29 Impuesto sobre el Patrimonio
Articulo 29 Impuesto sobre el Patrimonio

Articulo 29 Impuesto sobre el Patrimonio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29. Devengo del Impuesto

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-1991 en vigor desde 08-06-1991