Articulo 29 Impuesto sobre el Patrimonio
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»Artículo 29. Devengo del Impuesto
Vigente
El Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-1991 en vigor desde 08-06-1991