Articulo 29 Impuesto sobre el Patrimonio de Álava
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Artículo 29.- Tasación pericial.

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La tasación pericial contradictoria a que se refiere el artículo 129 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, sólo será de aplicación a los bienes y derechos mencionados en los artículos 20, 21 y 26 de esta Norma Foral, excepto cuando se haga uso de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 20 de esta Norma Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2013 en vigor desde 20-03-2013