Articulo 29 Impuesto sobre el Patrimonio de Gipuzkoa
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Artículo 29. Tasación pericial.

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La tasación pericial contradictoria a que se refiere el artículo 129 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, sólo será de aplicación a los bienes y derechos mencionados en los artículos 20, 21 y 26 de esta norma foral, excepto cuando se haga uso de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 20 de esta norma foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-06-2018 en vigor desde 20-06-2018