Articulo 29 Impuesto sobr...e Gipuzkoa

Articulo 29 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Gipuzkoa

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Artículo 29. Obligaciones formales.

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1. Los contribuyentes que obtengan rentas de las referidas el artículo 24.2 estarán obligados a llevar los registros de ingresos y gastos que reglamentariamente se establezcan.

2. Cuando hubieren de practicar retenciones e ingresos a cuenta, estarán obligados a presentar la declaración censal y a llevar los registros de ingresos y gastos que reglamentariamente se determinen.