Articulo 29 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Gipuzkoa
Ver Indice
»Artículo 29. Obligaciones formales.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los contribuyentes que obtengan rentas de las referidas el artículo 24.2 estarán obligados a llevar los registros de ingresos y gastos que reglamentariamente se establezcan.
2. Cuando hubieren de practicar retenciones e ingresos a cuenta, estarán obligados a presentar la declaración censal y a llevar los registros de ingresos y gastos que reglamentariamente se determinen.
