Articulo 29 Impuesto sobre sucesiones y donaciones -ISD-
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Articulo 29 Impuesto sobre sucesiones y donaciones -ISD-

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Artículo 29. Acumulación de donaciones y demás transmisiones lucrativas equiparables y de adquisiciones «mortis causa».

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1. Las donaciones y demás transmisiones lucrativas «inter vivos» equiparables que no estén exentas y correspondan a los grupos II o III, otorgadas por una misma persona donante a una misma donataria, dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto, por lo que la cuota tributaria se obtendrá en función de la suma de todas las bases imponibles. Las cuotas satisfechas con anterioridad por las donaciones y demás transmisiones lucrativas equiparables acumuladas serán deducibles de la autoliquidación que se practique como consecuencia de la acumulación.

2. Las donaciones y demás transmisiones lucrativas equiparables a que se refiere el apartado anterior y las transmisiones sucesorias por cualquier título que se causen por la persona donante o causante a favor de la donataria o sucesora, salvo que se trate de adquisiciones «mortis causa» de los bienes declarados exentos en esta norma foral, se considerarán a los efectos de determinar la cuota tributaria como una sola adquisición, siempre que el plazo que medie entre ellas no exceda de cuatro años.

La cuota tributaria se obtendrá en función de la suma de todas las bases imponibles. Las cuotas satisfechas con anterioridad por las adquisiciones acumuladas serán deducibles de lo ingresado, procediendo a la devolución de todo o parte de lo ingresado cuando así proceda.

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