Articulo 29 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -Derogada-
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Uno. El pago del impuesto en la expedición de los documentos mercantiles cubre todas las cláusulas en ellos contenidas, en cuanto a su tributación por este concepto.
Dos. Las letras de cambio expedidas en el extranjero que surtan cualquier efecto jurídico o económico en España se reintegrarán a metálico por su primer tomador en ella.
