Articulo 29 Impulso demográfico de Galicia
Artículo 29. Apoyo al acceso y a la permanencia en la vivienda
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Copiloto jurídico
1. La Administración autonómica, en el marco de sus competencias en materia de vivienda, establecerá programas específicos que faciliten el acceso a la vivienda de la juventud gallega, las familias con hijas e hijos y personas dependientes a cargo y las personas gallegas retornadas.
2. Asimismo, impulsará y apoyará nuevas tipologías residenciales destinadas a las personas mayores y programas específicos que faciliten el acceso a una vivienda de calidad en el medio rural y costero no urbano y que configuren un factor de competitividad que mantenga y atraiga población.
3. Igualmente, en el marco de sus competencias, pondrá en marcha programas de apoyo a las familias con hijas o hijos o personas dependientes a cargo que estén afectadas por procedimientos de desahucio o lanzamiento y promoverá el acceso a servicios o el asesoramiento jurídico gratuito en dichos procedimientos de las familias que, en función de su renta familiar estandarizada, estén en riesgo de pobreza.
4. En los programas de acceso a la vivienda, la Administración autonómica fomentará la movilización de viviendas vacías y la rehabilitación edificatoria, facilitando el asentamiento de la población en régimen de compra o alquiler.
