Articulo 29 Incorporación...co español

Articulo 29 Incorporación de las Directivas 2005/36/CE y 2006/100/CE al ordenamiento jurídico español.

  • Norma derogada, a partir del 11 de junio de 2017, exceptuando los anexos VIII y X a los solos efectos de la aplicabilidad del sistema de reconocimiento, y hasta tanto concluyan los trabajos de revisión a que se refiere el artículo 81.
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Artículo 29. Actividades mencionadas en la Lista III del anexo IV.

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1. Para el acceso a las actividades incluidas en la lista III del anexo IV, el ejercicio previo de la actividad de que se trate deberá haberse efectuado:

a) Bien durante tres años consecutivos por cuenta propia o en calidad de directivo de empresa.

b) Bien durante dos años consecutivos por cuenta propia o en calidad de directivo de empresa, cuando la persona interesada pruebe que ha recibido, para la actividad de que se trate, una formación previa sancionada por un certificado reconocido por el Estado miembro o declarada plenamente válida por un organismo profesional competente.

c) Bien durante dos años consecutivos por cuenta propia o en calidad de directivo de empresa, cuando la persona interesada pruebe que ha ejercido por cuenta ajena la actividad de que se trate durante tres años como mínimo.

d) Bien durante tres años consecutivos por cuenta ajena, cuando la persona interesada pruebe que ha recibido, para la actividad de que se trate, una formación previa sancionada por un certificado reconocido por el Estado miembro o declarada plenamente válida por un organismo profesional competente.

2. En los supuestos a los que se refieren las letras a) y c), no deberán haber transcurrido más de diez años entre la fecha de cese de la actividad profesional y la fecha de la presentación de la solicitud.